Recordará el lector que el 28 de julio, ante la disyuntiva y largo debate sobre la reforma constitucional, el presidente propuso que el Acuerdo Nacional se pronuncie sobre el asunto. Una salida política para el entrampamiento, también político, producido en el Congreso. La misión, aceptada por el Acuerdo Nacional, era proponer un mecanismo adecuado con la finalidad de contribuir con esta reforma. Pero dicho mecanismo todavía no tiene consenso.
La convocatoria o no a una asamblea constituyente carece de solución. La CGTP y las organizaciones regionales son partidarias de esta alternativa. Los otros sectores del Acuerdo Nacional sostienen que debe otorgarse facultades constituyentes al Congreso del 2006. Finalmente se ha propuesto la convocatoria a un referéndum para que el pueblo se pronuncie sobre la reforma. En cambio, hubo consenso sobre la bicameralidad, la renovación del Congreso, ya sea por tercios o por mitades, un sistema de rendición de cuentas y la reforma del sistema administrativo del Poder Judicial, a partir de las recomendaciones del Ceriajus. Igualmente se debatió el voto facultativo, de los militares y policías, así como la implementación del voto electrónico.
Inicialmente la reforma constitucional se adecuó al mandato de la Constitución vigente. El Congreso tiene la facultad para realizarla. El artículo 206 otorga derecho de iniciativa a los congresistas para la reforma constitucional. Incluso una resolución del Tribunal Constitucional se pronunció en este sentido.
Sin embargo, ya que la Constitución en cuanto carta política debe ser producto del consenso y expresión de las diversas corrientes y tendencias que existen en el país, la propuesta para que el pueblo se pronuncie al respecto ha empezado a cobrar fuerza. Hay un antecedente, en el caso de la Constitución colombiana. En este país se formuló una consulta popular previa y el pueblo se pronunció por una asamblea constituyente. Luego cuando esta asamblea aprobó la nueva Constitución, se convocó a un segundo referéndum en el que los colombianos ratificaron la Carta Magna que actualmente rige.
Si se aceptara la tesis de que el Congreso del 2006 tenga facultades constituyentes, de hecho se está admitiendo que el procedimiento que se ha seguido a la fecha no fue el correcto, pero la pregunta al respecto es obvia. ¿Por qué tendría que hacer la reforma constitucional el nuevo Congreso y no el actual? Se ha producido un entrampamiento entre dos tendencias. Los partidarios de la constituyente y los partidarios del procedimiento establecido por la Constitución. Una situación que ni el pueblo peruano ni la democracia pueden esperar más. Debe cumplirse con el mandato constitucional, y en este caso le corresponde al Congreso, nos guste o no, concluir con la reforma iniciada.
Sin embargo, aunque no está previsto en nuestra Constitución, cuando se produce un entrampamiento que obstaculiza el consenso, es democrático que el pueblo sea árbitro de la controversia y entonces se podría convocar a una consulta popular previa para que la ciudadanía se pronuncie sobre la viabilidad o no de la reforma. Lo que también significa un riesgo, porque por principio debido a su origen espúreo, la Constitución del 93 no debe seguir rigiendo. Son decisiones políticas extremas que requieren un análisis cuidadoso, porque lo prudente en este caso es no poner en riesgo la democracia que tanto esfuerzo le ha costado al pueblo conquistar. La ciudadanía vería con agrado que definitivamente se logre el consenso.
Francisco Miró Quesada Rada / Politólogo
Fuente: El Comercio – OPINIÓN
Fecha: Lunes 8 de noviembre de 2004