Normativa

 

NORMA

TEXTO DE LA NORMA

Decreto Supremo Nº 105-2002-PCM, 18.10.2002

Artículo 1. El Presidente de la República es el Presidente del Acuerdo Nacional.

Artículo 2. Institucionalizase el Foro del Acuerdo Nacional como instancia de promoción del cumplimiento y del seguimiento del Acuerdo Nacional, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. 

Artículo 4. La metodología del funcionamiento del Foro es acordada por consenso entre sus integrantes. 

Artículo 5. El Foro del Acuerdo Nacional es presidido por el Presidente de la República; en su ausencia preside el Presidente del Consejo de Ministros. El Foro del Acuerdo Nacional no constituye unidad ejecutora; la participación de cada uno de los representantes de las instituciones integrantes del Foro es ad-honorem. 

Artículo 6. Se establece un comité técnico de alto nivel integrado por tres personalidades internacionales y tres nacionales, designadas por el Presidente del Acuerdo Nacional, el mismo que tendrá las funciones que le atribuya el Foro del Acuerdo Nacional.

Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 20.12.2007 Artículo 8, numeral 1, literal (s). Corresponde al Presidente de la República, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1.      En su calidad de Jefe de Estado:
Presidir el Foro del Acuerdo Nacional, pudiendo delegar tal función en el Presidente del Consejo de Ministros.
Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, 26.6.2008 Artículo 3. Estructura general del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico:
El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico está integrado por: a) el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, como órgano rector del Sistema; b) los órganos del gobierno nacional y, con salvaguarda de su autonomía, de los demás poderes del Estado, de los organismos constitucionales autónomos y de los gobiernos regionales y locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; y c) el Foro del Acuerdo Nacional, que actúa como instancia de concertación de la planificación estratégica nacional cuando su intervención es solicitada, en su orden, por el Presidente del Consejo de Ministros.
Reglamento del Congreso de la República Artículo 76, numeral 2, literal (e). Requisitos especiales:
Deben consignarse si tienen relación con la agenda legislativa aprobada de conformidad con el artículo 29, y las políticas de Estado expresadas en el Acuerdo Nacional.
Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, 27.2.2017

Artículo 3, literal (k). Funciones generales:
La Presidencia del Consejo de Ministros tiene las siguientes funciones generales:
Supervisar el desarrollo de las políticas aprobadas por el Foro del Acuerdo Nacional.

Artículo 8, literal (c).Funciones y atribuciones de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros:Presidir y dirigir las Comisiones Interministeriales dispuestas por la normativa; así como el Foro del Acuerdo Nacional, cuando el Presidente de la República se lo delegue. 

Artículo 38, literal (c). Funciones de la Secretaría de Coordinación: Brindar apoyo técnico a las Comisiones Permanentes de Coordinación, así como apoyar al Foro del Acuerdo Nacional, según sea el caso.

Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Aprueba reglamento que regula las políticas nacionales, 20.3.2018

Artículo 5. Políticas de alcance nacional:
Son políticas de alcance nacional, aplicables en todo el territorio, las Políticas de Estado y las Políticas Nacionales.

Artículo 6. Políticas de Estado:
6.1 Las políticas de Estado definen lineamientos generales que orientan el accionar del Estado en el largo plazo a fin de lograr el bienestar de los ciudadanos y el desarrollo sostenible del país. Son el resultado de un consenso alcanzado en el Foro del Acuerdo Nacional. 

6.2 Están contenidas en el Acuerdo Nacional y se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. 

6.3 La Presidencia del Consejo de Ministros a través del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN facilita el seguimiento a las políticas de Estado. 

Artículo 7. Política General de Gobierno:
7.4 A los cuarenta (40) días de haber asumido sus funciones el Presidente de la República, y por iniciativa de este, el Consejo de Ministros aprueba mediante acuerdo la Política General de Gobierno, en el marco de las Políticas de Estado, los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y las políticas nacionales vigentes. Dicha Política General se materializa mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros. 

Artículo 8. Políticas nacionales:
8.5 Se enmarcan en las Políticas de Estado, la Política General de Gobierno y los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y pueden ser:
●      Políticas nacionales sectoriales, corresponden al subconjunto de políticas nacionales acotadas a una determinada actividad económica y social específica pública o privada, bajo el ámbito de competencia de un Ministerio.
●      Las políticas nacionales multisectoriales, corresponden al subconjunto de políticas nacionales que buscan atender un problema o necesidad que requiere para su atención integral la intervención articulada de más de un sector, bajo el ámbito de competencia de dos o más Ministerios.

Decreto Supremo 056-2018-PCM, aprueba la política general de Gobierno, 23.5.2018 Considerandos:
Que, los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021 orientan el desarrollo y actualización de políticas nacionales, planes e intervenciones gubernamentales: y se encuentran en concordancia con las Políticas de Estado, el Plan estratégico de Desarrollo Nacional y la Propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030.
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